Resumen: La Sala condena al acusado por los siguientes delitos: un delito continuado de quebrantamiento de condena. Un delito de detención ilegal con la agravante de parentesco. Un delito continuado de amenazas. Un delito continuado de vejaciones injustas. Concurso medial entre un delito de lesiones y un delito continuado de agresión sexual. Ante la imposibilidad, por razones justificadas de enfermedad mental de acudir al juicio, y en aplicación del artículo 730 LECR se reprodujo en el plenario la declaración sumarial prestada por la víctima en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con todas las garantías de contradicción y en presencia del Fiscal. En este caso, y por razones justificadas, se anticipa la práctica a un momento anterior a las sesiones del juicio oral, lo cual está admitido por la jurisprudencia. En este caso Es prueba hecha a presencia judicial, y con intervención activa de las partes a través de sus direcciones letradas. Hubo posibilidad de interrogatorio cruzado sin límites: otra cosa es que las defensas no estimasen necesario formular más que algunas preguntas. Es prueba que fue objeto de grabación y luego se reprodujo en el acto del juicio oral donde fue visionada por Tribunal y partes. Por tanto son declaraciones realizadas con contradicción, a presencia judicial, reproducidas mediante su visionado en el plenario. No se les puede oponer ninguna tacha esencial.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia condenatoria por delito de descubrimiento y revelación de secretos. La acusada, periodista, de modo no determinado, se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía con carácter reservado y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos publicados en versión física o impresa y también digital. Se impugna que la información divulgada proviniera de los ficheros, soportes, archivos o registros a los que se refiere el art. 197.2 CP.; que su obtención fuera ilícita y la acusada fuera consciente de esa ilicitud; y que las informaciones publicadas hubieran producido algún perjuicio. Se exige que la revelación fuese realizada en perjuicio de tercero, si bien no se requiere un ánimo específico de perjudicar, ni que el perjuicio sea económico, basta que se genere es peligro de que los datos albergados en las bases de datos protegidas puedan llegar a ser conocidos por personas no autorizadas. En el fundamento de hecho probado de la sentencia dictada en primera instancia no se recoge referencia alguna a la forma de acceso de la acusada a la información o si ésta fue ilícitamente obtenida, ni al perjuicio causado con la publicación, no pudiendo completarse la fundamentación fáctica con lo recogido en la jurídica, salvo que dicho complemento sea en beneficio del reo, o se trate de hechos periféricos o accesorios al núcleo del delito.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala condena al agente de la Policía, jefe del operativo que intervino en los hechos, como autor de tres delitos de lesiones, dos delitos de lesiones leves, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial, absolviendo de los delitos de detención ilegal y de allanamiento de morada. Como cuestión previa, y en cuanto a la competencia del tribunal del jurado para el conocimiento de los hechos, pues se imputaba un delito de allanamiento de morada, la Sala considera que, en aras a evitar la ruptura de la continencia de la causa y para que todos los delitos se juzguen conjuntamente, el delito de allanamiento de morada no puede atraer la competencia del tribunal del jurado respecto del resto de delitos, muy numerosos y más graves, delitos de lesiones, delitos de detención ilegal, contra la integridad moral y de falsedad en documento oficial, por lo que el marco jurídico procesal más correcto es el del procedimiento abreviado, y no el procedimiento del tribunal del jurado, todo ello de conformidad con lo establecido en el punto 7 del Acuerdo de Pleno del TS de 9 de marzo de 2017. Por lo que se refiere al delito contra la integridad moral, la jurisprudencia exige no solamente requiere la causación de un padecimiento físico o psíquico en la víctima, sino un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El ahora recurrente fue condenado a la pena de 9 años por el delito de violación continuada, en una horquilla de 9 a 12 años. Con la reforma la pena oscila de 8 años a 12, por lo que, en este sentido, procede reducir la condena a la pena de 8 años de prisión, sin que sea óbice que al otro condenado en la sentencia no se revise su condena, habida cuenta que la pena para cada uno es diferente, siendo de mayor extensión la del otro condenado.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Se dará un concurso de normas en aquellos supuestos de mínima duración temporal, en los que la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo tienen lugar durante el episodio central del apoderamiento, mientras se desarrolla la actividad de aprehensión de la cosa mueble que se va a sustraer. De esta manera la privación de la libertad ambulatoria de la víctima queda limitada al tiempo e intensidad estrictamente necesarios para efectuar el despojo conforme a la dinámica comisiva empleada. Estaremos ante un concurso ideal de delitos en su modalidad medial en aquellas situaciones en las que la privación de libertad constituya un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración excedan la mínima privación momentánea de libertad ínsita en la dinámica comisiva del delito contra la propiedad, afectando de un modo relevante y autónomo el bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal. Finalmente, la relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Se recurre el auto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que desestimó el recurso de apelación del Fiscal contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se acordó revisar la pena privativa de libertad, por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Las reglas contenidas en las disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Individualización penológica. Es competencia del Tribunal de instancia y, con otros condicionantes, del de apelación. En casación, no cabe revisar esa cuantificación, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. Es su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales inferiores. Aplicación íntegra de la legislación más favorable. No puede prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. Cabe añadir, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, con atenuante de reparación del daño, y de tenencia ilícita de armas. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo del tipo, la privación de la libertad ambulatoria de la persona y que esa privación de libertad sea ilegal; y 2) un elemento subjetivo, dolo genérico consistente en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia, bastando que, en todo caso, el acusado tenga una idea clara de la ilicitud de su conducta, esto es, el dolo del autor consiste en tener conocimiento de la privación de libertad del sujeto pasivo con independencia de cuáles sean los móviles o ulteriores intenciones del agente. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que la AP. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. La defensa eléctrica está catalogada como arma prohibida por el Reglamento de Armas (RD 137/93). El delito de tenencia ilícita de armas exige: a) un elemento real de la tenencia, siempre que se tenga a su disposición, con intención de poseer, o simplemente de detentación, sin que sea preciso un animus domini; y b) un elemento subjetivo, conocimiento de que se posee un arma prohibida y voluntad de tenerla pese a ello. No se estima la reparación del daño como atenuante muy cualificada.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Incidencia del trastorno de la personalidad que padecía el acusado y del alcohol ingerido. Análisis de la patología dual: la psiquiátrica y la adictiva. Las perturbaciones significativas, acreditada la interdependencia, permiten apreciar la eximente incompleta.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: No es posible jurídicamente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, trascienda a la LO 10/2022. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. Cuando concurre la necesidad de revisión, "el tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Contra la sentencia de instancia, condenatoria por delito de agresión sexual, maltrato habitual, quebrantamiento de medida, resistencia y detención ilegal, recurren la acusación particular y la defensa. Respecto del recurso de la acusación particular, se estima que el delito de maltrato habitual no cubre todos los episodios de violencia padecidos sino que los concretados en los días en que se produjeron el resto de delitos, merecen una sanción aparte. Concurre subtipo agravado de agresión sexual por empleo de violencia particularmente degradante o vejatoria por haber realizado actos innecesarios para la ejecución del delito particularmente degradantes y afectantes a la dignidad de la víctima. Se aplica la agravante de género atendiendo a la forma despectiva y sexista en que el acusado trataba a la víctima y que culminó con los actos que han dado lugar a la condena. Recurso del condenado: error en la apreciación de la prueba: no concurre.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		